ANSES mantiene la prestación por desempleo: quiénes pueden acceder y cuánto se cobra

El beneficio está dirigido a trabajadores despedidos o que perdieron su empleo por causas ajenas a su voluntad. Incluye un ingreso mensual por tiempo limitado y permite mantener distintas asignaciones familiares mientras se busca trabajo.
Actualidad17/03/2026Studio 341 NewsStudio 341 News

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) continúa otorgando la prestación por desempleo, un beneficio económico destinado a trabajadores que perdieron su empleo y necesitan apoyo durante el período de búsqueda laboral. El programa apunta a brindar un ingreso temporal y sostener el acceso a algunas asignaciones familiares mientras la persona intenta reinsertarse en el mercado de trabajo.

Según datos del sistema de Seguridad Social, más de 150.000 trabajadores cobraron esta prestación durante 2025. El beneficio está dirigido principalmente a empleados en relación de dependencia que quedaron sin trabajo por causas ajenas a su voluntad, como despidos sin causa o finalización de contrato.

Además del ingreso mensual, quienes acceden al programa mantienen el derecho a cobrar distintas asignaciones, entre ellas la asignación por prenatal, la asignación por hijo, la ayuda escolar anual y las asignaciones por matrimonio, nacimiento o adopción.

Los requisitos para acceder varían según el tipo de empleo. Los trabajadores permanentes deben acreditar al menos seis meses de aportes en los últimos tres años previos al despido. En el caso de trabajadores eventuales o de temporada, deben haber trabajado menos de 12 meses en ese período y contar con más de 90 días de aportes en el último año. Para los trabajadores de la construcción, el mínimo exigido es de ocho meses de aportes en los últimos dos años.

El monto de la prestación se calcula en función de los ingresos previos y de los meses con aportes registrados. El esquema contempla entre dos y doce cuotas mensuales para trabajadores en relación de dependencia y entre tres y ocho cuotas para empleados de la construcción. Además, las personas mayores de 45 años pueden acceder a una extensión de hasta seis meses adicionales.

El trámite puede realizarse de forma online mediante Atención Virtual, utilizando CUIL y clave de la seguridad social, o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo. Entre la documentación requerida figuran el DNI y el telegrama de despido o constancia que acredite la finalización del vínculo laboral.

Una vez aprobado, el pago se realiza a través de una caja de ahorro de la Seguridad Social. El primer cobro se efectúa por ventanilla bancaria y luego se entrega una tarjeta de débito para operar en cajeros automáticos.

Desde el organismo recuerdan que, si el beneficiario consigue un nuevo empleo, debe informar el inicio de la actividad y solicitar la suspensión del beneficio dentro de los cinco días hábiles. También existe la posibilidad de reactivar el trámite dentro de los dos años si la prestación fue suspendida y se cumplen nuevamente los requisitos laborales.

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