Monotributo: ARCA aumentó 16,8% las escalas y estos son los nuevos límites de facturación mensual

La actualización alcanza a los topes de ingresos y a las cuotas del régimen simplificado. Los nuevos valores regirán para la recategorización del segundo semestre de 2026 y comenzarán a impactar en los pagos con vencimiento desde agosto.
Actualidad28/07/2026Studio 341 NewsStudio 341 News

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una actualización del 16,8% en las escalas del monotributo, una medida que modifica tanto los topes de facturación como el valor de las cuotas mensuales del régimen simplificado. Los nuevos parámetros serán utilizados para la recategorización correspondiente al segundo semestre de 2026 y entrarán en vigencia para los pagos con vencimiento a partir de agosto.

Aunque el organismo determina la categoría de cada contribuyente en función de los ingresos brutos acumulados durante los últimos doce meses, muchos monotributistas toman como referencia un promedio mensual para controlar su facturación y evitar exceder el límite permitido.

Con la actualización, la facturación mensual orientativa queda establecida de la siguiente manera: Categoría A, hasta $1.000.784; B, $1.466.265; C, $2.055.874; D, $2.552.387; E, $3.002.352; F, $3.762.638; G, $4.499.649; H, $6.827.055; I, $7.641.646; J, $8.751.043; y K, $10.550.903.

ARCA aclaró que la permanencia en una categoría no depende únicamente de la facturación. También se consideran otros parámetros, como la superficie destinada a la actividad, el consumo anual de energía eléctrica y el monto de los alquileres devengados, cuando corresponda.

Además, el organismo recordó que el análisis se realiza sobre los ingresos devengados en los últimos doce meses, es decir, las facturas emitidas durante ese período, sin importar la fecha de cobro. Por eso, superar el promedio mensual en un momento puntual no implica quedar automáticamente excluido del régimen, siempre que el total anual continúe dentro del límite de la categoría. En caso de exceder los topes, el contribuyente deberá recategorizarse o pasar al régimen general de IVA y Ganancias.

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