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title: "La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras"
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description: "El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata al considerar que la asociación que había iniciado la demanda no tenía legitimación para reclamar en defensa de la soberanía territorial. La Corte aclaró que no se pronunció sobre la validez del artículo del DNU 70/2023."
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date_published: "2026-09-30T10:15:00-03:00"
date_modified: "2026-09-30T08:41:59-03:00"
tags:
  - "Corte Suprema de Justicia"
  - "gobierno nacional"
  - "Ley de Tierras"
author_name: "Studio 341 News"
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category_name: "Politica"
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# La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno había derogado la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal consideró que la entidad que promovió la demanda no tenía legitimación para iniciar la acción y que, por lo tanto, no existía un caso o controversia judicial en los términos exigidos por la Constitución.

La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Allí, la Corte sostuvo que la soberanía territorial no constituye un “bien colectivo” susceptible de ser protegido mediante una acción colectiva, tal como establece el artículo 43 de la Constitución Nacional.

El expediente se inició a partir de un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) contra el Poder Ejecutivo. La Cámara Federal de La Plata había admitido la legitimación de la asociación, declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 y ordenado tramitar el expediente como proceso colectivo.

La Corte cuestionó esa interpretación y señaló que la soberanía nacional es uno de los elementos constitutivos del Estado, por lo que no puede ser considerada un derecho de incidencia colectiva en los términos planteados por la Cámara.

Sin embargo, el tribunal marcó un límite preciso para su decisión: **no se pronunció sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023**. El fallo se limitó a rechazar la demanda por falta de legitimación y ausencia de un caso judicial habilitado.

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