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title: "Ley ómnibus: YPF quedó afuera de las empresas a privatizar"
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description: "El Gobierno estableció también que en otras compañías podrá realizar solo una venta parcial."
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date_published: "2024-01-22T18:15:00-03:00"
date_modified: "2024-01-22T13:10:15-03:00"
tags:
  - "Ley Omnibus"
  - "Milei"
  - "YPF"
author_name: "Studio 341 News"
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category_name: "Actualidad"
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# Ley ómnibus: YPF quedó afuera de las empresas a privatizar

![image](/download/multimedia.normal.825deb162c81214d.aW1hZ2Vfbm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**El Gobierno eliminó a la petrolera YPF del listado de empresas públicas a privatizar**, y estableció que en otras podrá realizar solo una venta parcial.

La decisión forma parte de las numerosas modificaciones que el Poder Ejecutivo introdujo en el proyecto de**ley ómnibus**.

En el capítulo privatizaciones, YPF quedó afuera, mientras que para **Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT**se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa.

Además, se incorporó expresamente la participación de la **Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696** para el seguimiento de los trámites respectivos.

Por otra parte, se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual del artículo 35 de la Ley N° 24.804, con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

En este caso, el artículo 35 del proyecto oficial quedó redactado así: "El Estado Nacional será titular permanente de una acción de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para la toma de decisiones que signifiquen:

a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;b) La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica;  
c) La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del art. 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

También se eliminó el articulo 11 del proyecto, manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

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