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title: "La AFIP reglamenta el Régimen de Regularización de Activos"
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description: "Además, quienes regularicen bienes o tenencias por hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos."
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# La AFIP reglamenta el Régimen de Regularización de Activos

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**La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy la reglamentación del procedimiento para sumarse al Régimen de Regularización de Activos**, una oportunidad única tanto para residentes como no residentes que deseen regularizar activos sin límite de monto y sin costo alguno.

Este programa, enmarcado en la**Ley 27.743 denominada "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes"**, fue detallado en la **Resolución General Nº 5528**, recientemente publicada en el Boletín Oficial. Según esta normativa, los fondos en negro incorporados al sistema financiero deben permanecer allí hasta el 31 de diciembre de 2025 o ser invertidos en destinos autorizados.

**Además, aquellos que decidan regularizar bienes o tenencias por montos de hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos.**La medida también simplifica la reincorporación de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, permitiéndoles recuperar su estatus a partir del 1° de enero de 2024.

El régimen se estructura en tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una tasa del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.

**Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y deben ser debidamente declarados en la correspondiente declaración jurada.**

El efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar la carga impositiva y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.

Entre los beneficios adicionales del blanqueo se incluye la exención de acciones legales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, así como la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una tasa anual reducida del 0,45%.

**Para más detalles y requisitos sobre el régimen, los interesados pueden consultar el micrositio dedicado en el portal de la AFIP.**

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