Monotributo: ARCA avanza con recategorizaciones de oficio por movimientos en billeteras virtuales

El organismo cruza datos de cobros digitales con la facturación declarada y ajusta categorías de manera automática. Crecen las quejas de contribuyentes que denuncian que no se distinguen transferencias personales de ingresos comerciales.
Actualidad26/02/2026Studio 341 NewsStudio 341 News

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el habitual proceso semestral de recategorización de oficio para monotributistas, basado en el cruce sistémico de información sobre movimientos en billeteras virtuales y cuentas digitales. Las notificaciones ya comenzaron a llegar a través del domicilio fiscal electrónico.

En los avisos, el organismo informa que, tras los controles realizados con los datos disponibles en sus registros, detectó que la categoría declarada resulta “inexacta”, por lo que procederá a una recategorización automática. El monitoreo contrasta operaciones digitales con la facturación declarada y, si se verifican ingresos superiores al tope de la categoría vigente, se activa el cambio.

El punto más conflictivo radica en que varios contribuyentes sostienen que el sistema no distingue entre ingresos por actividad económica y transferencias personales. Desde el Gobierno, a través de la Oficina de Respuesta Oficial, negaron esa versión y aseguraron que “se analizan operaciones comerciales cobradas con tarjeta de crédito, débito o QR” y remarcaron que “se miran cobros, no transferencias”.

El tributarista César Litvin explicó que la recategorización de oficio está prevista en la normativa cuando existen diferencias entre lo declarado y los datos del organismo. No obstante, aclaró que el contribuyente puede presentar un descargo para demostrar que parte de los fondos acreditados no corresponden a ingresos gravados, como transferencias entre cuentas propias, préstamos o movimientos ajenos a la actividad.

El plazo para apelar es de 15 días hábiles desde la notificación. El trámite se realiza con clave fiscal, a través del servicio “Presentaciones Digitales”. Si no se presenta recurso en término, la nueva categoría quedará firme desde el período 02/2026 y no podrá modificarse hasta la próxima instancia semestral.

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