Reforma laboral: vacaciones, despidos y derecho a huelga, los cambios que impactarán en el trabajo

El proyecto introduce modificaciones en las relaciones laborales: redefine el esquema de vacaciones, crea un banco de horas para compensar extras, cambia el cálculo de indemnizaciones y establece nuevas restricciones para las medidas de fuerza.
Actualidad06/03/2026Studio 341 NewsStudio 341 News

La reforma laboral que impulsa el Gobierno plantea una serie de modificaciones que impactarán de manera directa en las relaciones entre trabajadores y empleadores. El proyecto incluye cambios en el régimen de vacaciones, el pago de horas extras, las indemnizaciones por despido, las negociaciones colectivas y el derecho a huelga.

Uno de los puntos centrales es el nuevo esquema de vacaciones. Según la propuesta, podrán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, ya no será obligatorio que se concedan durante el verano, ya que el trabajador solo tendrá garantizado ese período estival una vez cada tres años. Además, se permitirá fraccionar las vacaciones en períodos no menores a siete días.

En cuanto a la jornada laboral, se implementará el denominado “banco de horas”. Con este sistema, las empresas no estarán obligadas a pagar horas extras si esas horas se compensan posteriormente con tiempo libre. Por ejemplo, si un trabajador cumple una jornada de 12 horas en lugar de 8, podrá recibir cuatro horas de descanso en otro momento. La jornada máxima podrá extenderse hasta 12 horas, siempre que exista un descanso obligatorio de 12 horas entre turnos.

El proyecto también modifica el cálculo de las indemnizaciones por despido. En adelante, se tomaría como base únicamente el salario básico promedio de la actividad, sin incluir aguinaldo, vacaciones ni premios. Además, las empresas podrán pagar esas indemnizaciones en cuotas: hasta 12 en compañías grandes y hasta 18 en pequeñas y medianas empresas.

En materia sindical, se mantendrá el aporte de los trabajadores a los gremios con un tope del 2%, mientras que el empleador continuará como agente de retención. También se establecen límites a las asambleas y a las tareas sindicales durante la jornada laboral.

La iniciativa además restringe el derecho a huelga al ampliar la lista de servicios esenciales y trascendentales, que deberán garantizar prestaciones mínimas durante las medidas de fuerza.

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