Fotomultas: cuáles son los errores que pueden anular una multa y cómo hacer un descargo sin abogado

Miles de conductores reciben cada año infracciones por exceso de velocidad detectadas mediante radares. Sin embargo, especialistas advierten que una gran cantidad de estas actas presentan irregularidades que pueden volverlas inválidas. Qué requisitos deben cumplir y cuáles son los plazos para reclamar.
General15/06/2026Studio 341 NewsStudio 341 News

Las fotomultas se convirtieron en una de las principales fuentes de reclamos de los automovilistas en rutas nacionales y provinciales. Aunque los radares tienen como objetivo mejorar la seguridad vial y prevenir accidentes, no todas las infracciones notificadas poseen validez legal.

Según establece la Ley Nacional de Tránsito, para que una fotomulta sea válida debe cumplir una serie de requisitos obligatorios. Entre ellos, que el radar utilizado esté homologado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cuente con la calibración vigente del INTI. Además, la notificación debe detallar con precisión fecha, hora, ubicación exacta, velocidad registrada, límite permitido y datos de la autoridad que emitió la infracción.

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Otro aspecto clave es la señalización. La normativa exige que los controles de velocidad estén previamente anunciados mediante carteles visibles para los conductores.

Los plazos también juegan un papel fundamental. Las faltas leves prescriben a los dos años, mientras que las graves —como los excesos de velocidad— lo hacen a los cinco años, salvo que existan actuaciones administrativas válidas que interrumpan ese plazo.

Ante errores formales, falta de documentación o infracciones prescriptas, el titular del vehículo puede presentar un descargo administrativo sin necesidad de contratar un abogado. El trámite puede realizarse ante el juzgado de faltas correspondiente, acompañando la documentación personal y los elementos de prueba que respalden el reclamo.

Conocer estos derechos puede evitar el pago de sanciones que, en muchos casos, podrían ser declaradas nulas por la propia autoridad competente.

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