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La decisión fue de los jueces Néstor Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico.
Se aprobó un nuevo régimen para la marina mercante y se declaró servicio esencial a la navegación.
Actualidad21/05/2025En un nuevo paso dentro de su política de apertura y desregulación, el Gobierno nacional avanzó con cambios profundos en el mercado de cabotaje marítimo. A través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se dispuso una batería de medidas que busca reactivar al sector y frenar la crisis que atraviesa la Marina Mercante.
El decreto habilita, entre otros puntos clave, que buques extranjeros puedan operar con matrícula argentina, permite que las empresas locales adopten banderas de conveniencia y flexibiliza las exigencias para la tripulación. También se amplía el plazo para que embarcaciones internacionales hagan cabotaje dentro del país y se eliminan restricciones para la reparación e inscripción de buques.
“La reforma normativa propuesta resulta indispensable para sanear la situación de crisis actual en la que se encuentra la Marina Mercante Nacional”, sostiene el texto oficial, que además declara a la navegación fluvial y marítima como “servicio esencial” para el transporte comercial de personas, cargas y servicios offshore.
El Gobierno justificó la urgencia de la medida al considerar que persisten "regímenes excesivos o insuficientes que obstruyen el tráfico marítimo comercial y encarecen significativamente los costos", en un contexto en el que —según advierte— la Marina Mercante corre "riesgo cierto de desaparecer".
Desde el Ejecutivo aseguran que el nuevo régimen permitirá "evitar el agravamiento de la crisis" y generará beneficios inmediatos para la economía, el comercio exterior, el sector naviero y los costos logísticos.
Sturzenegger: "Rescatamos el espíritu constitucional"
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró el DNU en sus redes sociales y remarcó que la medida “rescata el espíritu constitucional”, citando el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza la libre navegación de los ríos interiores.
Entre los principales cambios, destacó que ahora una barcaza extranjera —por ejemplo, paraguaya— podrá matricularse en Argentina y operar como una nave local. Deberá tener un 75% de tripulación argentina o residente, pero el contrato laboral podrá regirse por las leyes del país de origen del buque.
Además, se establece un régimen que permite a los operadores argentinos usar banderas de conveniencia y contratar personal bajo legislación extranjera. “Antes, la dotación del barco requería acuerdo sindical. Era común la extorsión antes de zarpar”, señaló Sturzenegger, y agregó: “Ahora la elige el armador, que es quien invierte en la nave”.
También se duplica de 30 a 60 días el plazo para que buques de tráfico internacional puedan hacer cabotaje dentro del país. “Es insólito que hoy las mercaderías de Tierra del Fuego viajen al continente ¡en camión!”, ironizó.
Finalmente, el decreto simplifica los trámites para la inscripción y baja de buques y libera la actividad de los talleres navales, al eliminar lo que el funcionario calificó como "cotos de caza" que obstaculizaban las reparaciones.
La decisión fue de los jueces Néstor Costabel, Fernando Canero y Ricardo Basílico.
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