El Gobierno reglamentó la tenencia de armas semiautomáticas para legítimos usuarios

A través de una resolución del RENAR, se oficializaron los requisitos que deberán cumplir los civiles para adquirir y poseer armas de asalto, carabinas y fusiles semiautomáticos de calibre superior al .22 LR. La medida da marco al decreto que había levantado la prohibición vigente desde años anteriores y establece un nuevo régimen de control especial.

Actualidad05/11/2025Studio341NewsStudio341News
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El Gobierno Nacional formalizó este martes la normativa que habilita a los legítimos usuarios a poseer y registrar armas semiautomáticas de alto calibre, un cambio significativo en el esquema de control armamentístico argentino. La medida fue oficializada mediante la Resolución 37/2025 del Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que recientemente reemplazó a la ANMAC, y establece las condiciones bajo las cuales los ciudadanos podrán adquirir y mantener este tipo de armamento.

La resolución reglamenta el Decreto 397/25, que había eliminado la prohibición de tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores extraíbles —como fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto— siempre que superen el calibre .22 LR. Este tipo de armamento, considerado de uso sensible, quedará ahora sujeto a un “régimen de autorización y control especial” administrado por el RENAR.

Fuentes oficiales explicaron que el objetivo de la norma es “modernizar el sistema de control de armas y adecuarlo a estándares internacionales”, aunque especialistas en seguridad advirtieron sobre la necesidad de reforzar los mecanismos de fiscalización para evitar desvíos al mercado ilegal.

Con esta medida, el Gobierno busca ordenar un registro que en los últimos años había presentado irregularidades, y al mismo tiempo, dar respuesta a reclamos de asociaciones de legítimos usuarios y coleccionistas.

La resolución establece nuevos protocolos de evaluación, inspección y trazabilidad de las armas alcanzadas, y marca el regreso de un debate sensible: el equilibrio entre el derecho individual a la tenencia y la responsabilidad estatal de garantizar la seguridad pública.

Fusil 2

Requisitos para legítimos usuarios

Para acceder a la tenencia de estas armas, los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional (o las Entidades de Tiro) deberán cumplir con una serie de recaudos.

Requisitos administrativos y de antigüedad:

Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de fuego de uso civil condicional.
No tener sanciones o actuaciones administrativas en trámite ante el RENAR (ex ANMAC).

Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2 (medidas de seguridad específicas para el almacenamiento).
Presentar una declaración jurada detallando los fundamentos de la solicitud.

Identificar el material (marca, modelo, calibre, número de serie) y adjuntar fotografías.

Acreditación de "probados usos deportivos"

El punto central del nuevo régimen, establecido por el Decreto 397/25, es que el usuario debe acreditar "probados usos deportivos".

La resolución especifica que esto se cumple teniendo, al menos, una de las siguientes condiciones:

Una certificación de una Entidad de Tiro habilitada que avale al solicitante como "tirador asiduo".

Probar la representación en certámenes nacionales y/o internacionales de tiro deportivo.

Las Entidades de Tiro también podrán solicitar el material para ser utilizado por sus socios en disciplinas deportivas o con fines didácticos.

El costo del trámite será equivalente a la suma de una "Tenencia Express" y una "Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM)". Con esta medida, se derogan varias disposiciones anteriores del ex RENAR que regulaban la materia.

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