Aumentos de Prepagas: la Justicia ordenó limitarlos al IPC y devolver la diferencia

La justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud y le dio 5 días a prepagas para que presenten el plan de devolución. Impacta al 95% de los afiliados.

Actualidad03/05/2024Studio341NewsStudio341News
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El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, bajo la dirección del juez Juan Rafael Stinco, ha concedido la solicitud de la Superintendencia, invalidando los incrementos a partir del 1 de diciembre de 2023.

En su resolución, el magistrado ha ordenado a las entidades de medicina prepaga retrotraer los valores de las cuotas al 1 de diciembre de 2023, ajustando los aumentos de acuerdo con el índice de inflación. Asimismo, ha instruido que el exceso cobrado sea reconocido como crédito a favor de los usuarios, otorgando a las empresas un plazo de cinco días para presentar un plan de reembolso.

Esta medida impacta en un amplio conjunto de 23 empresas incluidas en la cautelar de la Superintendencia, abarcando aproximadamente el 95% de los usuarios de medicina prepaga.

El Gobierno ha comunicado las directrices para la adecuación de las cuotas de las empresas de medicina privada. Se establece que el valor de referencia para los aumentos máximos será la cuota de diciembre de 2023, sin importar su fecha de pago o facturación.

Estos incrementos no podrán exceder la cuota del plan de salud del mes de diciembre de 2023 multiplicada por el índice de variación porcentual entre el IPC vigente al momento de la facturación y el IPC correspondiente a diciembre de 2023, según informó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo si es de abril o mayo), se aplicará un ajuste máximo del 93,3% para la cuota de abril y del 114,6% para la cuota de mayo, correspondiendo a la inflación acumulada entre los meses de noviembre y febrero, y entre noviembre y marzo, respectivamente.

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se multiplicará el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si se facturó después del 17 de abril). Si la cuota es de mayo, se multiplicará el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

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