Ordenanza nocturna: el Concejo Municipal redefine horarios y normativas para locales nocturnos

Se sancionó en la sesión una nueva normativa sobre nocturnidad que establece horarios de cierre según las dimensiones del local. También exige inversiones en obras de insonorización y aprobación de los vecinos.

Rosario05/07/2024Studio341NewsStudio341News
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El Concejo Municipal aprobó en su sesión de este jueves una nueva ordenanza que redefine los horarios de funcionamiento de locales nocturnos en la ciudad. Con tres artículos en disidencia, la votación fue unánime.

La normativa extiende el horario de apertura hasta las 6 de la mañana para establecimientos con más de 300 metros cuadrados, y hasta las 4:30 para bares de menor tamaño.

Una de las principales novedades es la subdivisión de la licencia de sonido en "difusión musical" y "música ambiente", regulando los niveles de decibeles permitidos, con un máximo de 60 dB para la música ambiente. Esto permitirá la reproducción de música electrónica y la organización de espectáculos en vivo, bajo restricciones adecuadas para preservar el entorno.

Una adición de última hora incluye la posibilidad de que los locales organicen eventos especiales para menores, bajo un protocolo elaborado por la Municipalidad. Estos eventos estarán sujetos a limitaciones estrictas de horario, iluminación, sonido y serán libres de alcohol, en conformidad con las normativas municipales vigentes.

La nueva ordenanza abroga disposiciones anteriores que clasificaban los locales entre bailables y no bailables, como lo establecido en la ordenanza 7218 del 2001.

El texto original, presentado por la intendencia hace un mes, generó debates entre los distintos bloques políticos y fue sometido a una audiencia pública no vinculante, con participación de diversos actores del sector.

Inicialmente se había propuesto que los locales de gran tamaño podrían operar hasta las 5 de la mañana los fines de semana, con un horario diurno de 6 a 21 horas. Para los locales más pequeños, se planteaba una apertura de 21 a 3 horas los fines de semana. Sin embargo, se decidió finalmente extender el horario de cierre hasta las 6 de la mañana para los establecimientos de mayor tamaño, y hasta las 4:30 para los bares más pequeños.

La ordenanza también regula el aforo, estableciendo un máximo de cuatro personas por cada 2.30 metros cuadrados de superficie útil, ajustado según las salidas de emergencia, servicios sanitarios y condiciones de insonorización. Se requiere cumplir con criterios específicos según la ubicación del local.

Además, se imponen restricciones para la ubicación de locales de alta afluencia cerca de establecimientos de salud, geriátricos o salas velatorias, así como en edificios con viviendas particulares sin el consentimiento unánime de los vecinos.

Los solicitantes deberán presentar un informe de un ingeniero de sonido y cumplir con requisitos técnicos para obtener la licencia de difusión musical. Se permitirá la realización de eventos al aire libre bajo ciertas condiciones, incluyendo una distancia mínima de cien metros respecto a los vecinos linderos.

La ordenanza también introduce la categoría "apto gastronomía" para locales que ofrecen servicios de alimentación, tanto con cocina en el lugar como sin ella.

Se abre además la posibilidad para que asociaciones civiles sin fines de lucro, que operan en clubes, sindicatos o sedes sociales, puedan obtener licencias eventuales para actividades no contempladas en locales habilitados.

En términos de seguridad, los titulares de licencias deberán garantizar la seguridad interna y el bienestar de los vecinos y el entorno, incluyendo la higiene en áreas circundantes y una dispersión ordenada de los asistentes. El personal deberá recibir capacitación en temas como violencia de género e inclusión social.

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