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El organismo confirmó el otorgamiento del bono sin actualización para el mes en curso.
Actualidad01/07/2025El Gobierno nacional oficializó este martes el pago de un nuevo bono extraordinario de $70.000 destinado a jubilados que cobran el haber mínimo. La medida fue dispuesta a través del Decreto 444/2025, publicado en el Boletín Oficial.
Con este refuerzo, el haber mínimo previsional se elevará en julio a $379.298. El monto base se fijó en $309.298,16, tras aplicarse un aumento del 1,5% correspondiente a la inflación de mayo. El bono alcanzará a quienes cobren ese piso, y será proporcional para quienes perciban un ingreso superior a esa cifra pero inferior al nuevo mínimo total.
Por ejemplo, un jubilado que cobre $350.000 recibirá un bono complementario de $29.298 para llegar a los $379.298 establecidos como piso general para este mes.
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo volvió a apuntar contra la fórmula de movilidad jubilatoria vigente desde marzo de 2021, bajo la Ley 27.609. “La fórmula presentaba serios inconvenientes, ya que no contemplaba la variación de precios y generaba un gran desfasaje entre las variables económicas y los haberes”, señala el texto.
En ese sentido, el Gobierno justificó la continuidad de estos refuerzos mensuales que comenzaron en enero. En los primeros dos meses del año se otorgaron bonos de $55.000, y desde marzo el monto se elevó a $70.000.
“El objetivo es compensar los efectos adversos de la ley sobre los haberes de los jubilados de menores ingresos”, sostiene el decreto, que remarca que los beneficiarios deben tener el beneficio vigente al momento de la liquidación.
Además, se aclara que el bono tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no se computará para ningún otro concepto. En el caso de pensiones con varios copartícipes, el bono se otorgará por único titular.
A quiénes les corresponde el bono de $70.000 en julio
El Decreto detalló que el bono previsional será otorgado a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias.
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.
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