Las compañías de seguro ya no podrán ofrecer servicio de grúa y auxilio mecánico

La Resolución en cuestión, identificada como 217.2024, introduce modificaciones al Reglamento de la Actividad Aseguradora. Según el texto oficial, las empresas del rubro tienen un período de hasta 90 días para implementar esta medida en los nuevos contratos, mientras que aquellos que ya hayan renovado sus pólizas podrán seguir haciendo uso del servicio de acarreo hasta la fecha de vencimiento establecida.
Es importante señalar que el servicio de grúa ha sido objeto de controversia durante un período considerable. Numerosas aseguradoras argumentaban que la inclusión del acarreo no era congruente con el propósito fundamental del seguro, que es responder a situaciones de siniestro y no a eventualidades mecánicas.
A pesar de que el servicio de acarreo continuaba siendo parte de las pólizas, cada vez era más común que los clientes se encontraran esperando durante horas con sus vehículos averiados, a la espera de la llegada de la asistencia. En varios casos, esta situación llevaba a los usuarios a optar por contratar servicios de forma independiente.
En resumen, a partir de las renovaciones de pólizas y los nuevos seguros contratados a partir de agosto, el servicio de acarreo quedará excluido de la oferta, aunque seguirá disponible la asistencia de grúa en casos de siniestro por daño, incendio, robo o hurto.
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