El Gobierno logró la sanción de la ley Bases: Ganancias y Bienes Personales vuelven a afectar a 800 mil trabajadores

Unos 800 mil trabajadores deberán volver a tributar. La versión aprobada llevó el mínimo no imponible a $1.800.000 brutos para los solteros y a $2.200.000 para los casados con hijos

Actualidad28/06/2024Studio341NewsStudio341News
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El Congreso sancionó la Ley Bases con el paquete fiscal: Ganancias y Bienes Personales dentro. La medida afecta a unos 800 mil trabajadores que habían sido eximidos del tributo durante el gobierno anterior y ahora deberán pagarlo nuevamente.

El proyecto aprobado establece que el mínimo no imponible se eleva a $1.800.000 brutos para solteros y $2.200.000 para casados con hijos. Según datos recopilados un empleado soltero con dos hijos menores de 18 años a cargo comenzará a tributar desde un salario bruto de $2.100.000, lo que equivale a un sueldo neto de 1.781.277,39 pesos. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores, quedará eximido del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, equivalente a un sueldo neto de 2.081.277,39 pesos.

Además, el mínimo no imponible se ajustará trimestralmente este año y semestralmente a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Según la Oficina de Presupuesto del Congreso, se espera que esta medida genere recursos equivalentes al 0,43% del Producto Bruto Interno (PBI).

El Senado había propuesto mantener el régimen cedular aprobado anteriormente, que eximía a unos 800.000 contribuyentes. Según este esquema, el mínimo no imponible mensual es de 15 salarios mínimos vitales y móviles, actualmente fijado en $234.315. Esto asegura que los contribuyentes solo tributen ganancias sobre lo que supere los 180 salarios mínimos vitales anuales, incluyendo el SAC, evitando así problemas de tributación inmediata del 35% sobre las ganancias.

Por otro lado, la AFIP extendió por cuarta vez el plazo para que los trabajadores presenten sus deducciones de Ganancias del año fiscal 2023, hasta mediados de julio. Esto se debe a la demora en la decisión del Congreso sobre la reinstauración del tributo. Los empleadores, sin embargo, deben cumplir con la liquidación anual del gravamen antes del 31 de julio.

Se recuerda que a través del Formulario F572 Web se informan cargas de familia, sueldos de otros empleadores, deducciones, retenciones, percepciones y otros beneficios.

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