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El Ejecutivo introdujo cambios en el sistema de aportes de los agentes de salud y modificó limitaciones en el accionar de las entidades.
Actualidad10/07/2024El Gobierno ha decidido equiparar las contribuciones de las empresas de medicina prepaga con las de las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución, según el Decreto 600/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Esta medida implica la unificación de las tasas de contribución al 15%, eliminando el 20% anteriormente establecido para las empresas de medicina prepaga. Además, se derogó el artículo 19 bis de la Ley 23.660, que exigía un aporte adicional del 20% sobre los ingresos adicionales.
La justificación del Gobierno se basa en asegurar una distribución equitativa de los beneficios del fondo, corrigiendo desequilibrios y promoviendo la transparencia y la equidad en el sistema de salud.
Asimismo, el decreto clarifica las condiciones bajo las cuales las entidades pueden ofrecer planes superiores, fortaleciendo así la capacidad del sistema para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.
Asimismo, el decreto también modificó los alcances del accionar de los Agentes del Seguro de Salud, estableciendo que no podrán:
Supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones;
Efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria.
Realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión;
Establecer períodos de carencia.
Decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado.
Estas medidas buscan simplificar y mejorar la eficiencia del sistema de recaudación, promoviendo condiciones igualitarias para todas las entidades involucradas en beneficio del fortalecimiento del Fondo Solidario de Redistribución.
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