
La AFIP reglamenta el Régimen de Regularización de Activos
Studio 341 News
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy la reglamentación del procedimiento para sumarse al Régimen de Regularización de Activos, una oportunidad única tanto para residentes como no residentes que deseen regularizar activos sin límite de monto y sin costo alguno.
Este programa, enmarcado en la Ley 27.743 denominada "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", fue detallado en la Resolución General Nº 5528, recientemente publicada en el Boletín Oficial. Según esta normativa, los fondos en negro incorporados al sistema financiero deben permanecer allí hasta el 31 de diciembre de 2025 o ser invertidos en destinos autorizados.
Además, aquellos que decidan regularizar bienes o tenencias por montos de hasta US$100.000 estarán exentos del pago de impuestos. La medida también simplifica la reincorporación de personas que perdieron su residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023, permitiéndoles recuperar su estatus a partir del 1° de enero de 2024.
El régimen se estructura en tres etapas con alícuotas decrecientes: hasta el 30 de septiembre de 2024 con una tasa del 5%, hasta el 31 de diciembre de 2024 al 10%, y hasta el 31 de marzo de 2025 al 15%.
Los bienes a blanquear deben estar en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 y deben ser debidamente declarados en la correspondiente declaración jurada.
El efectivo debe ser depositado en una cuenta especial de Regularización de Activos para evitar la carga impositiva y debe regularizarse antes del 30 de septiembre de 2024.
Entre los beneficios adicionales del blanqueo se incluye la exención de acciones legales por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas, así como la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una tasa anual reducida del 0,45%.
Para más detalles y requisitos sobre el régimen, los interesados pueden consultar el micrositio dedicado en el portal de la AFIP.


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