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Los trabajadores solteros que ganen mas de 1,8 millones de pesos, y de 2,2 en el caso de los casados, comenzarán a tributar ganancias desde este mes.
Actualidad22/07/2024En el día de hoy, el Gobierno Nacional ha promulgado la reglamentación de la reforma al Impuesto a las Ganancias, conforme a la Ley de Medidas Paliativas y Relevantes. Los trabajadores cuyo salario bruto supere los 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros, y los 2,2 millones en el caso de los casados, comenzarán a abonar el tributo correspondiente con sus ingresos de agosto.
Mediante el Decreto 652, el Poder Ejecutivo ha oficializado los ajustes en el Impuesto a las Ganancias, que entrarán en vigor este mes. Se prevé que alrededor de 800 mil empleados comenzarán a tributar ganancias que hasta ahora estaban exentas, debido a que los ingresos superiores a 15 salarios mínimos, que en julio se estimaron en 3,5 millones de pesos, serán ahora gravados.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y el ministro de Economía Luis Caputo. La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4% del Producto Bruto Interno, y se espera que facilite al Gobierno mantener el déficit fiscal. Además, permitirá a los gobernadores recuperar fondos perdidos tras las modificaciones en Ganancias aprobadas en 2023, cuando Sergio Massa, entonces candidato de Unión por la Patria, promovió dichos cambios.
Uno de los aspectos más debatidos de la ley es la inclusión de horas extras, premios y aguinaldos en el cálculo del impuesto. A diferencia de la normativa anterior, que contaba con una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, ahora se eliminará esta distinción.
Las deducciones permitidas se limitarán a hijos, cónyuges, alquileres, prepagas y seguros de vida. Los trabajadores con ingresos brutos de 1,8 millones de pesos (equivalentes a 1,5 millones netos) enfrentarán una alícuota del 5% sobre el excedente, mientras que quienes perciban 2,5 millones de pesos brutos pagarán una alícuota de hasta 35% si sus ingresos superan los 4,9 millones de pesos.
Para los casados, el tributo se aplicará a partir de los 2,2 millones de pesos brutos (1,9 millones netos), con alícuotas progresivas que alcanzan hasta el 35% para ingresos superiores a 5,5 millones de pesos.
La actualización del mínimo no imponible se efectuará en septiembre de este año y, a partir de 2025, se realizará en enero y julio, con base en el índice de precios al consumidor del INDEC. El decreto establece un ajuste excepcional en septiembre, con una revisión posterior en enero del 2025.
En cuanto al cálculo del aguinaldo, se permitirá una deducción de la doceava parte de las deducciones permitidas, y la AFIP se encargará de determinar la aplicación de estas en la liquidación mensual del impuesto.
La reglamentación también aclara cómo las empresas deben aplicar el impuesto para evitar su aplicación en los primeros meses del año, estableciendo una deducción especial para el período de enero a julio, hasta que entren en vigor los nuevos cambios.
Otro aspecto relevante es la deducción por alquileres, que deben estar registrados ante la AFIP. Sin embargo, la falta de voluntad de algunos propietarios para informar estos acuerdos puede limitar el uso de este beneficio por parte de los empleados.
Finalmente, el decreto define el concepto de "personal de pozo", excluyendo a los administrativos y directivos de los beneficios impositivos asociados. Este personal incluye a quienes trabajan en la exploración, perforación y mantenimiento de pozos petrolíferos o gasíferos, así como en las instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.
La nueva normativa entrará en vigencia el lunes 22 de julio.
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