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Apunta a promover el incremento del empleo registrado.
Actualidad26/09/2024El Gobierno oficializó esta noche la reglamentación de la reforma laboral a través del decreto 847/2024, con el objetivo de fomentar el empleo registrado en el sector privado mediante la flexibilización de varias condiciones. Entre las medidas más destacadas se encuentran un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y nuevas alternativas para el cese laboral, que podrán ser acordadas por las partes involucradas.
El Ejecutivo destacó que estas modificaciones permitirán enfrentar uno de los principales problemas del mercado laboral: el alto nivel de informalidad. Según el Gobierno, la medida permitirá una condonación del 70% de la deuda por aportes y contribuciones patronales, porcentaje que se eleva al 90% para micro y pequeñas empresas, y al 80% para medianas.
La reglamentación también incluye la eliminación del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y el reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para los trabajadores, a efectos de completar los años mínimos requeridos para la jubilación.
En cuanto al cese laboral, la norma se basa en el principio de libertad de las partes. Empresas y trabajadores podrán negociar un sistema que reemplace la indemnización tradicional, siempre que ambas partes acuerden los términos. Este sistema podrá tomar tres formas: Cancelación Individual, Fondo de Cese (individual o colectivo) y Seguro de Cese (individual o colectivo). En cada caso, se determinarán los pagos, plazos y montos de manera flexible, adaptados a las circunstancias acordadas en los convenios colectivos.
Para los trabajadores independientes, la ley establece que se aplicará el régimen del monotributo, bajo la obligación de presentar una declaración jurada ante la AFIP, con un límite de tres trabajos simultáneos.
La reforma también busca simplificar el proceso de registración laboral. El contrato se considerará registrado una vez inscripto el trabajador en los sistemas de la AFIP, sin importar quién lo registre, sea la empresa usuaria o el empleador.
Un aspecto clave es la presunción de contratos. A partir de la nueva ley, si se emiten los recibos o facturas correspondientes, no se presumirá la existencia de un contrato laboral, independientemente de la cantidad de documentos emitidos.
Otro punto relevante es la ampliación del período de prueba, que se extiende de tres a seis meses, con la posibilidad de prolongarlo hasta un año mediante convenio colectivo.
Finalmente, la ley permite a las empresas principales retener parte de los pagos a contratistas o intermediarios por deudas vinculadas al sistema de Seguridad Social, reforzando así la responsabilidad solidaria en caso de incumplimientos.
Con estas medidas, el Gobierno busca profundizar las condiciones para que el empleo registrado crezca en un marco de mayor flexibilidad y acuerdos voluntarios entre las partes.
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