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El doctor en Derecho y docente de la UNR, Oscar Blando, explicó el alcance de los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional, además de los tratados internacionales, que garantizan el libre tránsito de los ciudadanos y la necesidad de una orden judicial para su detención.
Rosario03/11/2024
Studio341News
Luego de que un grupo de estudiantes del Complejo Educativo Dr. Francisco Gurruchaga, ubicado en Salta al 3400, denunciara que agentes policiales les exigieron identificación y cuestionaron su pertenencia a centros de estudiantes, el caso generó revuelo y abrió el debate sobre el porte obligatorio del DNI. La institución educativa emitió un comunicado expresando “preocupación” ante el presunto intento de detención de un alumno que no llevaba su documento. Desde el Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, sin embargo, aseguraron que no hubo arrestos y señalaron que, según los registros de GPS, “ningún policía permaneció en la zona más de 120 segundos, lo cual no sería tiempo suficiente para identificar a nadie”. El secretario de Gestión y Análisis de la Información, Esteban Santantino, defendió el accionar y afirmó que “es razonable identificar a menores y mayores en todo momento”.
¿Es obligatorio portar el DNI en cualquier lugar?
Oscar Blando, doctor en Derecho, docente de la Universidad Nacional de Rosario y exdirector de Reforma Política y Constitucional de Santa Fe, despejó dudas sobre el tema: “No, no es obligación llevar el documento de identidad en la vía pública”, afirmó Blando, y explicó que si bien portar documentos no está prohibido y la policía puede solicitarlos, “el problema surge cuando una persona es demorada, eufemismo de ‘detenida’, por no tener el DNI consigo. No hay ninguna obligación de llevarlo en la vía pública, ni en Rosario, ni en Santa Fe, ni en Argentina”.
Blando argumentó que tanto la Constitución Nacional como los tratados internacionales que rigen en el país no establecen el porte obligatorio del DNI, y consideró que la detención por esa razón es ilegal. “Existe un fallo reciente que prohíbe la detención de una persona exclusivamente por no llevar el DNI consigo”, agregó.
Un fallo que limita las detenciones sin DNI
En una reciente resolución, un juez de segunda instancia en Santa Fe estableció límites a las detenciones policiales por no portar DNI. Desde abril, la policía provincial ha implementado esta práctica, pero el fallo del camarista Gustavo Salvador, emitido el pasado 22 de octubre, rechazó un planteo de inconstitucionalidad del artículo de la Ley Orgánica de la Policía que habilitaba estas detenciones, defendido por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP).
La decisión del juez restringe la interpretación de la normativa policial en línea con los derechos constitucionales de libertad y fija los límites para evitar potenciales abusos de la fuerza. Salvador sostuvo que es esencial buscar un equilibrio entre la libertad ambulatoria de los ciudadanos y el derecho del Estado a diseñar políticas de seguridad, subrayando que ambas potestades no son absolutas.
 

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