
Los pilotos argentinos mostraron un gran valor y heroísmo en el aire.
Lo hizo a través de la publicación de un decreto en el Boletín Oficial para evitar la pérdida de categoría.
Actualidad22/10/2024En un paso decisivo hacia la modernización de la normativa aérea, el Gobierno nacional ha incorporado reformas técnicas puntuales en el Código Aeronáutico (Ley N° 17.285). Estas modificaciones tienen como objetivo generar mayores fortalezas en materia de seguridad operacional, complementando así las condiciones de libre acceso a los mercados, cielos abiertos y seguridad, que se habían introducido mediante el DNU N° 70 en diciembre de 2023.
La reforma, publicada hoy en el Boletín Oficial a través del DNU N° 941/2024, fue impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado. Este cambio normativo se alinea con los recientes estándares internacionales de auditoría exigidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos (FAA).
Desde el Ministerio de Transporte destacaron que “con esta reforma del Código Aeronáutico, la Argentina cumple y resuelve el 100% de las observaciones legales que habían sido identificadas por la inspección de la FAA en abril pasado, después de décadas de una performance deficiente que llevó a la necesidad de intervenir la autoridad aeronáutica”.
No obstante, advirtieron que “si bien se han atendido todas las observaciones legales requeridas, aún resta evaluar, en el marco de esta inspección, otras áreas de carácter eminentemente técnico, como operaciones y aeronavegabilidad, que serán auditadas en los próximos días”.
Las modificaciones introducidas en el Código Aeronáutico son:
● La incorporación de las atribuciones de la autoridad aeronáutica en la sección “Generalidades” del Código, conforme al derecho anglosajón. A su vez, se establece de manera clara que la ANAC se encuentra facultada para reglamentar los Anexos Técnicos de los Convenios internacionales.
● La incorporación de un artículo que profundiza la noción de autoridad delegada. Esto significa que la ANAC podrá autorizar a terceras personas, físicas o jurídicas, para que lleven adelante evaluaciones, certificaciones y fiscalizaciones. Para ello, éstos deberán reunir ciertos requisitos y se tendrán que establecer los procedimientos bajo los cuales fiscalizarán el desempeño y cumplimiento de la tarea que se les delegó.
● La habilitación específica a la ANAC para detener o impedir preventivamente el vuelo de una aeronave por motivos de seguridad operacional.
● El fortalecimiento específico de la figura de los inspectores aeronáuticos, que estarán habilitados para realizar fiscalizaciones a todos los explotadores aéreos, así como a las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico. A su vez, se les otorga facultades preventivas, pudiendo suspender las actividades del personal aeronáutico cuando detecten que no cumplen con los procedimientos y normas. En estos casos, el inspector podrá retener la licencia del personal hasta que se acredite que ha adoptado las medidas correctivas necesarias.
● La incorporación expresa de las dos ramas de la aviación civil: comercial y no comercial.
Señalan que “a partir de esta nueva reforma del Código Aeronáutico, que complementa a la primera, Argentina se encuentra alineada con los máximos estándares normativos, conforme las principales auditorías internacionales”.
No obstante, sostienen que “desde el Gobierno Nacional se seguirá trabajando para regularizar otras áreas operativas que se encontraban muy por debajo de los estándares internacionales y que también fueron identificadas por las auditorías, debido a la desidia y falta de gestión del sistema aeronáutico por parte de las administraciones anteriores”.
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