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Según publicó en el Boletín Oficial, se habilita el arancelamiento del sistema sanitario y se endurece el acceso a la ciudadanía.
Actualidad29/05/2025A través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU), el Gobierno nacional modificó este jueves la ley 25.871, que regula la política migratoria, y avanzó con una serie de cambios clave que endurecen las condiciones de permanencia y acceso a derechos para extranjeros en el país.
Publicado en el Boletín Oficial bajo el número 366/2025, el nuevo texto introduce mayores restricciones para la obtención de la ciudadanía, acelera el proceso de deportación y habilita el cobro por servicios de salud y educación superior a quienes no cuenten con residencia permanente.
Uno de los puntos centrales del DNU establece que el sistema sanitario nacional podrá ser arancelado para extranjeros. Solo en casos de emergencia se garantizará la atención gratuita, independientemente de la situación migratoria del paciente. Para el resto de los casos, la norma prevé que será obligatorio presentar un seguro de salud o abonar el tratamiento, según lo determine el Ministerio de Salud.
En el mismo sentido, las universidades públicas podrán cobrar aranceles a estudiantes extranjeros que no tengan residencia permanente. Aunque se mantiene la gratuidad para argentinos nativos o por opción, y para extranjeros residentes permanentes, el decreto faculta a las casas de estudio a fijar retribuciones por sus servicios educativos a quienes no cumplan con esos requisitos.
“Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país”, precisa el texto. Pero agrega que las instituciones podrán cobrar por los servicios educativos a los demás, de acuerdo con los términos del artículo 59 de la nueva reglamentación.
En materia de acceso a derechos, el decreto aclara que la situación migratoria irregular no podrá ser causal de discriminación en la admisión a escuelas primarias o secundarias, públicas o privadas. También garantiza el acceso a la atención sanitaria de urgencia.
Sin embargo, introduce limitaciones importantes para el resto de los servicios públicos. Por ejemplo, restringe el uso del sistema de salud público nacional a aquellos extranjeros que acrediten residencia permanente o cumplan con los nuevos requisitos establecidos.
Respecto al estatus migratorio, el Gobierno ordenó una nueva categorización: los extranjeros podrán ser residentes permanentes, temporarios o transitorios. La Dirección Nacional de Migraciones determinará en cada caso la viabilidad del cambio de categoría, y podrá otorgar una “residencia precaria”, con validez de hasta 90 días renovables.
Esa residencia precaria habilitará al extranjero a trabajar, estudiar, ingresar y salir del país, pero no generará derechos para obtener la residencia definitiva ni acreditar arraigo para solicitar la nacionalidad.
Otro eje relevante tiene que ver con la reunificación familiar. El decreto permite el ingreso y la permanencia de cónyuges, padres o hijos de ciudadanos argentinos o residentes, aunque fija un plazo máximo de tres años, prorrogable, sujeto a evaluación migratoria.
En cuanto a la obtención de la residencia permanente, se exigirá a los solicitantes acreditar medios económicos suficientes para subsistir en el país y la ausencia de antecedentes penales que puedan motivar el rechazo.
El decreto afirma que el Estado argentino “asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a los mismos derechos y servicios que los nacionales, conforme su categoría migratoria”. No obstante, la letra chica de la norma deja en claro que los beneficios plenos estarán condicionados a la regularización del estatus migratorio.
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